En la importación ¿incrementables?

Incrementable en las importaciones

Cuando se realizan importaciones, la base gravable para el cálculo de impuestos es el valor en aduana, el cual es el resultado del valor de transacción, o precio pagado por las mercancías, más los gastos efectuados en el extranjero, o incrementables. Dicho valor en aduana conforma la base gravable para el Impuesto General de Importación (IGI) y el Derecho de Trámite Aduanero (DTA). La suma de todos los valores resulta en la base gravable para el Impuesto al Valor Agregado.

Para determinar el Valor en Aduana es necesario que exista primero una compraventa entre dos partes y que dicha adquisición incluya gastos o incrementables que fueron pagados por cuenta del importador y que no están incluidos en el precio pagado por las mercancías.

Incrementables de importación ¿Qué son?

Los incrementables son los gastos que pagas antes de que las mercancías crucen la frontera (la ‘famosa’ línea divisoria internacional en los puertos de cruce, en los puentes internacionales y en la frontera terrestre), siempre y cuando los costos no formen parte del precio que pagaste por las mercancías.

Podemos definir a los incrementables como los pagos que realizas como exportador para traer tus mercancías a México.

Entre los gastos incrementables encontrarás la comisión de venta, el corretaje, el envase o embalaje, el flete y el seguro internacional, las maniobras, los diseños, las regalías y las utilidades revertidas al proveedor, entre otros.

Articulo 65 de la Ley Aduanera

Sobre este tipo de gastos, el artículo 65 de la Ley Aduanera afirma que el valor de las mercancías importadas incluye, además del precio pagado, el importe de los siguientes cargos:

Comisiones y gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.

Costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías.

Gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.

Gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías.

Valor de los siguientes bienes y servicios, siempre que el importador –de manera directa o indirecta– los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos, para usarlos en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y que dicho valor no esté incluido en el precio pagado:

Materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas.

Herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas.

Materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.

Trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del territorio nacional que sean necesarios para la producción de las mercancías importadas.

Regalías y derechos que debas pagar directa o indirectamente como condición de venta de las mercancías.

Valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior, cesión o utilización ulterior de las mercancías importadas que se reviertan directa o indirectamente al vendedor.

¿Y si no se declaran incrementables en la importación?

Es importante destacar que la incorrecta determinación de los gastos incrementables -transporte, seguro (incluye pólizas de seguro global), regalías, manejo de mercancía, carga y descarga, etc.-, normalmente conlleva a omisiones en el pago de impuestos y contribuciones de comercio exterior, lo que tiene como consecuencia multas y sanciones.

Los incrementables son gastos que el importador tiene y deben declararse en pedimento, al no hacerlo se estaría incurriendo en una omisión de contribuciones.

Ojo: para evitar problemas con la autoridad debes declarar los gastos incrementables en tus pedimentos, ya que de lo contrario se considera una omisión de contribuciones, inclusive omisión de IVA e IEPS.

¿Cómo te ayudamos?

En soluciones a la Importación trabajamos con Agentes Aduanales que declaran de manera correcta los incrementables para evitar problemas en el despacho aduanal y posteriores a la liberación de Aduana.

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