Para una importación la carta encomienda y encargo conferido ¿son lo mismo?

Carta encomienda y Encargo conferido en importación ¿son lo mismo?

Existe una gran duda en las operaciones de importación y exportación entre la “carta encomienda” y el “encargo conferido”, algunas personas creen que son lo mismo, mientras que otras sostienen que son algo diferente.

Para aclarar que es cada cosa comenzaremos por explicar que es el encargo conferido.

Encargo conferido en importación

Es una obligación de los importadores marcada en el artículo 59 fracciones III de la Ley Aduanera de entregar a la Administración General de Aduanas el documento que comprueba el encargo conferido al o a los agentes aduanales para realizar sus operaciones, y señala que se le da una copia al agente aduanal.

Es decir es la forma como le avisamos al SAT que agentes aduanales pueden hacer despachos a nuestro nombre, y una vez que hacemos ese aviso al SAT el agente aduanal puede transmitir al SAAI (Sistema de Automatización Aduanera Integral) pedimentos a nombre y RFC del importador que realizó este aviso.

Si no tiene este aviso el Agente Aduanal no puede hacer pedimentos con el nombre y el RFC del importador, puesto que al mandar el pedimento al prevalidador y este a su vez al SAAI para su validación, este último no generará el acuse electrónico de aceptación que se declara en la impresión simplificada del pedimento, por lo que no se podrá continuar con la operación.

Este encargo conferido se realiza a través de la página del SAT de conformidad con la regla 1.2.5 de las RCGMCE, ingresando a “mi portal”, “servicios por internet”, “padrones” enviando de forma electrónica el formato “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo”.

Es importante aclarar que solo pueden hacerlo de esta forma quienes estén inscritos en el padrón de importadores, y no es una obligación para operaciones de exportación.

Un importador siendo persona física solo puede tener simultáneos 10 encargos conferidos, mientras que una persona moral puede tener 30 encargos conferidos simultáneos.

El Agente Aduanal a su vez debe ingresar a su portal del SAT para realizar la aceptación del encargo conferido.

Carta encomienda

A diferencia del encargo conferido, la carta encomienda no es una obligación propia del importador, aunque es una carta que el realiza y entrega al agente aduanal para encomendarle el despacho de determinadas mercancías, a diferencia del encargo conferido que se le da al SAT y solo copia al Agente Aduanal.

Esta carta por lo general se realiza a requerimiento del agente aduanal, para que él pueda comprobar que le encomendaron el despacho de esas mercancías, puesto que como se dijo anteriormente un importador persona moral puede tener 30 encargos conferidos de forma simultánea. Y si 2 o más agentes aduanales operan por la misma aduana, de forma fehaciente ¿cómo comprueban a cuál de los dos le encargaron el despacho de esas mercancías siendo que ambos tenían el encargo conferido por parte del importador? o peor aún, en una exportación en la que no hay obligación de hacer encargo conferido, ¿cómo lo acreditarán? Esto es con la carta encomienda, que el agente aduanal solicita al importador o exportador ya sea por operación, o por varias operaciones, e incluso por la totalidad de operaciones que arriben por una aduana.

La ausencia de la carta encomienda no es el incumplimiento propiamente de ninguna obligación, no obstante los agentes aduanales las solicitan para su expediente a efecto de comprobar que les encomendaron el despacho de determinada mercancía, puesto que los articulo 164 y 165 respectivamente establecen causales de suspensión y cancelación de patente al agente aduanal que intervenga en un despacho que no le haya sido encomendado.

 En conclusión

El encargo conferido es una obligación de los importadores que se cumple mediante un aviso al SAT que se realiza por internet y que el agente aduanal debe de aceptar igualmente por internet en la página del SAT para poder realizar pedimentos de importación con nombre y RFC de determinado importador.

Mientras que la carta encomienda es un documento en físico que se le entrega al agente aduanal para su expediente para que pueda comprobar que se le encomendó el despacho de esas mercancías de importación o exportación.

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