Importación temporal

Importación temporal, se ven muchos paquetes que están llegando con un dron a un mundo lleno de paquetes

Se entiende por régimen de importación temporal, la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado del que ingresaron. Las mercancías que se introduzcan al país en este régimen no podrán sujetarse a cambios de régimen, reexpedición o regularización de mercancías, ni podrán destinarse a fines distintos de aquéllos por los que se hubiera autorizado su introducción.

Las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente deberán retornar al extranjero en los plazos previstos, en caso contrario, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas.

Cuando las mercancías entran al país de manera temporal se deben de sujetar a lo siguiente:

  • No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni a las cuotas compensatorias, excepto en los casos previstos en los artículos 63-A, 105, 108, fracción III, 110 y 112 de la Ley Aduanera.
  • Se cumplirán las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.

Formas de importación temporal

1.-mercancías para retornar al país de origen en el mismo estado.

2.- mercancías para someterlas a procesos de elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o empresas con programas de exportación.

Por conducto de Agente Aduanal.

Cuando la importación temporal de la mercancía esté sujeta a alguna regulación o restricción no arancelaria o normas oficiales mexicanas, será indispensable presentar el documento que acredite su cumplimiento, vigente en la fecha en que se efectúe el despacho de la mercancía. Dicha importación deberá tramitarse a través del pedimento correspondiente anexando los permisos o autorizaciones emitidos por las autoridades competentes para el despacho de la mercancía.

El pedimento deberá presentarse en la forma oficial aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de un agente o apoderado aduanal, por lo que es necesario conferir el encargo al o a los agentes aduanales que realizarán las operaciones.

El pedimento de importación deberá ir acompañado de:

*Factura comercial.  

*Conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo.

*Documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación.

En caso de que el cumplimiento de las regulaciones se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de las mismas.  

Es pertinente destacar, que en el supuesto de que no se obtenga el documento o el descargo que demuestre el cumplimiento de las Regulaciones y Restricciones no Arancelarias, no podrá llevarse a cabo bajo ninguna circunstancia el despacho aduanero, por lo que sumamente trascendental la coordinación con la o las dependencias competentes para el trámite de las mismas.

Te ayudamos…

En Soluciones a la Importación hemos ayudado a muchas personas a realizar su importaciones tanto definitivas como temporales, y podemos hacerlo también con tu proyecto de importación.

Somos un equipo de especialistas con más de 16 años de experiencia que tenemos los conocimientos para realizar operaciones de comercio exterior, contamos con servicios de soluciones logísticas integrales (servicio de puerta a puerta), transporte internacional, despacho aduanal, comercializadora, transporte nacional y cruce de mercancía vía USA.

Tenemos un servicio flexible que se adapta a las necesidades de tu proyecto, ponte en CONTACTO con nosotros para que sepamos de que forma podemos ayudarte, o si lo que deseas es obtener una cotización DA CLICK AQUÍ, llena el formulario y un ejecutivo se pondrá en contacto contigo para ayudarte.

¡En Soluciones a la Importación no solo importamos productos, importamos tus sueños!

 

 

Add A Comment