Comercio Internacional y Propiedad Industrial

Comercio Internacional y la propiedad intelectual

Estamos en un mundo globalizado en el que se tiene la oportunidad de realizar el comercio internacional y es prioritario obtener protección jurídica de la innovación y el desarrollo tecnológico e intelectual que crece de manera inevitable y día con día, para evitar en lo posible, la piratería y el mal uso en el intercambio comercial de mercancías y servicios.

¿Qué es la propiedd intelectual e industrial?

Es uno de los elementos esenciales en el impulso de la tecnología, el desarrollo y la innovación que refleja el esfuerzo de modernización de las empresas y la competitividad de la economía de un país.

 La propiedad intelectual e industrial, es un conjunto de derechos exclusivos que protegen tanto la actividad innovadora de nuevos productos, procedimientos o diseños como la actividad mercantil, mediante la identificación en exclusiva de productos y servicios ofrecidos en el mercado.

Al abrirse el mundo y nuestro país al libre comercio, se cuenta con la posibilidad de poder realizar negocios internacionales prácticamente en cualquier lugar del mundo, con el consabido riesgo de que los derechos de la propiedad intelectual e industrial, se vean violados.

Es por esto que se convierte de suma importancia para los dueños de la tecnología, obtener protección legal en el extranjero para todos aquellos nuevos desarrollos, con la finalidad de que no se vayan a explotar comercialmente de manera desleal en los países de su interés.

El Comercio Internacional  y antecedentes de la propiedad Industrial

Con la necesidad de proteger el desarrollo de innovaciones y acrecentar las negociaciones en el mercado internacional, se crea la protección de la propiedad industrial, con la implementación de normas y organismos internacionales.

Es por eso que países en desarrollo plantearon la Propiedad intelectual e industrial como un asunto que debía formar parte del sistema de comercio internacional, con la finalidad de dar protección jurídica a las nuevas creaciones y poder alentar la inversión al crecimiento económico, naciendo de esta manera, acuerdos internacionales de los cuales se destacan el acuerdo “Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights” (TRIPS) concluido en la Roda de Uruguay en 1994, el cual extiende obligaciones de la Convención de París, a todos los miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), mismos que han sido fundamentales en la historia de la propiedad intelectual.

Este tiene como finalidad reducir las distorsiones del comercio internacional y sus obstáculos, teniendo en cuenta la necesidad de fomentar una protección eficaz y adecuada de los derechos de propiedad intelectual y de velar por que las medidas y procedimientos destinados a hacer respetar dichos derechos no se conviertan a su vez en obstáculos al comercio legítimo; las negociaciones tuvieron como finalidad elaborar nuevas normas y disciplinas que han sido adoptadas en las leyes nacionales de cada país.

Papel de México

En México como miembro de la OMC, adopta en sus leyes nacionales, la normatividad jurídica internacional en materia de Propiedad Industrial, contemplada en la Ley de la Propiedad Industrial, que tiene como objetivo proteger a los creadores y productores de bienes y servicios, vigilada por el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial, que es la autoridad administrativa que otorga protección, previene y combate actos que atenten contra la Propiedad Industrial y que constituyen competencia desleal.

México se vuelve más competente en cuanto a la protección de derechos de Propiedad industrial en el comercio internacional, brindando protección jurídica a las mercancías que se internan en territorio nacional a consecuencia de la inversión extranjera.

04 de julio del 2015

Entró en vigor la obligatoriedad de declarar las marcas comerciales de la mercancía, mediante las Reglas Generales de Comercio Exterior, vigente en dicha fecha, en los documentos aduanales (pedimento) que comprueban la legal estancia en territorio nacional, que es monitoreada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de Aduanas México a su vez con la Guardia Nacional, esto tiene como objetivo disminuir al máximo los obstáculos que pudieran presentarse en el tránsito de mercancía autorizada por las aduanas del país, así como la pronta detección de productos apócrifos o de aquellos que pudieran estar infringiendo derechos de Propiedad Intelectual relacionados con las marcas involucradas.

Con este proyecto, el monitoreo de las marcas se realiza mediante la revisión de información contenida en una base de datos del SAT en la que se incluyen los datos generales de cada marca, mismos que son migrados directamente de Marcanet del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). De acuerdo a esta nueva disposición, el objetivo que persigue a través de la declaración de la MARCA, es estar en posibilidad de distinguir las mercancías de otras similares, de ahí que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, guarda relación con la disposición de lo relativo a marcas registradas para evitar en lo posible las operaciones fraudulentas, previniendo los actos que atenten contra la propiedad industrial o competencia desleal y establecer las sanciones y penas respecto de ellas.

 Los efectos que esencialmente genera es la imposición de sanciones administrativas, además de la posibilidad de proceder al aseguramiento de estos productos de manera cautelar, en tanto se realizan los procedimientos legales que la ley prevé, y así, crear seguridad para los dueños de marcas en operaciones de comercio exterior.

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